
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, de integración social de las personas con discapacidad, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en materia medioambiental. Así como a aplicar en la ejecución del contrato, las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la integración de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y la aplicación de la normativa legal en materia de protección de la salud y la prevención de la siniestralidad laboral.
83164