TV3 y Catalunya Radio vulneraron la neutralidad informativa en las autonómicas de 2017 según sentecia el Tribunal Supremo

Catalunya Ràdio

Según publica Francisco Velasco en La Razón, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que TV3 y Catalunya Ràdio vulneraron en hasta cuatro ocasiones el principio de neutralidad informativa y pluralismo político en las elecciones autonómicas de 2017, al que estaban obligado como ente público, al apoyar a los partidos independentistas y en contra de los que apoyaron la implantación de artículo 155 en Catalunya. Con esta resolución, el Alto Tribunal avala los acuerdos dictados en esa línea por la Junta Electoral Central y rechaza los recursos interpuestos por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.



El Supremo no tiene dudas, tras visualizar los programas que dieron origen a las sanciones de la Junta Electoral Central, que hubo reiteración en la actuación de esa Corporación catalana, constatándose que actuó “a favor de unos y en contra de otros”, es decir, a favor de partidos que propugnaban la independencia y en contra de los que respaldaron la intervención de Catalunya con la aplicación del 155. “No hace falta un especial esfuerzo para advertirlo y, ni siquiera empleándolo podría pasar desapercibida esa parcialidad”, se afirma con contundencia en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas. Y, por ese motivo, añade el fallo “la parcialidad en la información que se traduce en ventaja para quien ve acogidos sus postulados y desventaja para los demás es radicalmente incompatible con dichos principios”.

Dos de los acuerdos de la JEC se referían a las manifestaciones de la presentadora de la sección ‘La Portada’ del programa ‘El matí’ de Catalunya Ràdio en las ediciones del 28 y del 30 de noviembre, y los otros dos a la cobertura informativa dada por TV3 a un concierto «por la libertad de los presos políticos’ convocado por la ANC para el 2 de diciembre de 2017, en el programa ‘Telenoticies Vespre’, y a una manifestación en Bruselas el 7 de diciembre del mismo año.

Así, en relación con el programa matinal en cuestión, la Sala destaca que alocuciones de la presentadora de “La Portada” de “El matí de Cataluña Ràdio” de los días 28 y 30 de noviembre de 2017 “no contienen ni son información sino opinión. Y, por los términos en que se expresan, vienen a reflejar una suerte de línea editorial del medio. Dichas alocuciones reflejan un evidente juicio negativo sobre una parte de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones del 21 de diciembre de 2017 y, simultáneamente, comportan una apreciación positiva de otras. Más allá del tono, la ironía o el sarcasmo, el extremo relevante es que el mensaje transmitido es parcial. Toma partido, no es neutral».

TV3, un “altavoz” dirigido
En cuanto a la cobertura del concierto del día 2 de diciembre de 2017 y la dada a la manifestación del día 7 siguiente, señalan los magistrados, “incurren en el mismo vicio. El medio público se convierte en altavoz de iniciativas de parte y lo hace de un modo que no guarda proporción con el trato dado a los demás participantes en las elecciones. La demanda reconoce que se produjeron diversas conexiones con el concierto y no niega las referencias horarias que destaca la Junta Electoral Central sobre la cobertura de la manifestación. El carácter noticioso y el interés de uno y otro acontecimiento no son discutibles, pero tampoco lo es que eran iniciativas de parte con trascendencia electoral y que el medio público amplificó su eco beneficiando así a los que los promovieron en desventaja para las demás fuerzas políticas que participaban en las elecciones”.

La Sala reconoce que las elecciones catalanas del 21 de diciembre de 2017 se celebraron en celebraron en unas circunstancias excepcionales, dada la aplicación por vez primera del artículo 155 de la Constitución. Pero “precisamente la gravedad de la situación debió llevar a que medios de comunicación de titularidad pública, como lo son los integrados en la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, extremasen el celo y se esforzaran por mantener en las elecciones del 21 de diciembre de 2017 su neutralidad informativa y respetar el pluralismo político constitutivo de la sociedad catalana, de toda ella, pues es toda la sociedad la que los sostiene y a la que se deben”.

La sentencia destaca además que la Junta Electoral Central era competente para ordenar en sus acuerdos a la Junta Provincial de Barcelona, como hizo, la incoación de los expedientes sancionadores a la CCMA. La Junta Electoral Central estimó recursos del PP contra acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Barcelona en el caso de los dos acuerdos sobre Catalunya Radio y en el relativo al concierto organizado por la ANC, mientras que en el relativo a la manifestación de Bruselas desestimó un recurso de CCMA contra un acuerdo de la Junta Provincial que sí apreció en la cobertura de TV3 infracción del artículo 66.1 de la LOREG sobre neutralidad informativa. Y además estimó el recurso del PP y ordenó la incoación de expediente sancionador.

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