Sentencia en contra del CAC del juzgado número 11 de Barcelona por saltarse la ley para defender a Mónica Terribas

Roger Loppacher

En E-Noticies leemos que el juzgado número 11 de de Barcelona ha dictado una sentencia por la que se anula el acuerdo sobre “el análisis de las referencias a la presencia en carreteras y autopistas de Catalunya de vehículos de los cuerpos de seguridad estatales en Cataluña en el programa El Matí de Catalunya Ràdio, emitido por Catalunya Ràdio el 22 de septiembre de 2017”.



La sentencia asegura que la forma en la que se debatió y votó la abstención del consejero Daniel Sirera “conculca la legalidad”. La magistrada añade, además, que “ha quedado acreditado que la adopción del acuerdo se ha alcanzado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que contienen reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, por lo que es nulo de pleno derecho”.

Sirera recuerda que “en su día, el presidente del CAC, Roger Loppacher, y otros dos consejeros, impidieron que pudiera participar en el debate y votación de un acuerdo en el que se analizaba la actuación de Mònica Terribas”.

El 22 de septiembre de 2017, desde Catalunya Ràdio, la periodista pidió a los oyentes que fueran “delatando los movimientos de los vehículos del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil en plena operación judicial y policial para frenar el referéndum ilegal convocado para el 1-O”.

El presidente del CAC y los otros dos consejeros impidieron votar a Sirera con el argumento de que, sobre este consejero, recaía una “eventual sospecha de parcialidad, aunque sea por simple apariencia”.

Gracias a los votos de Loppacher, Alsius y Griley, la periodista no fue reprobada por el Consejo. Con la decisión de impedir votar a Sirera, el consejero se vió privado también de poder presentar un voto particular contra dicho acuerdo.

En este sentido, la sentencia advierte del “peligro que supone que el Consejo pueda utilizar un argumento no amparado por la ley (la eventual sospecha de parcialidad, aunque sea por simple apariencia) “para apartar a cualquier consejero de una votación sin motivo específico”.

En opinión del tribunal, “la abstención forzosa que se materializó, fue una forma encubierta de eludir fraudulentamente el procedimiento necesario para alcanzar una recusación”.

Daniel Sirera ha valorado positivamente la sentencia y se ha preguntado “si, quien actuó fraudulentamente para apartar del debate y votación a un consejero crítico, puede seguir dirigiendo un organismo cuya principal función es velar por el cumplimiento de la ley, la neutralidad y el pluralismo de los medios de comunicación públicos”.

60224