El Tribunal Constitucional tumba algunos artículos de la Ley de la Comunicación Audiovisual de Catalunya

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado en 2006 por el Gobierno de España contra numerosos artículos, letras y disposiciones de la Ley de la Comunicación Audiovisual de Catalunya, pero sólo en algunos aspectos «técnicos», por considerarlos competencia del Estado.



En cambio, el TC determina que la Generalitat puede «regular, conformar o determinar su espacio audiovisual» (una vez ha quedado delimitado y establecido por el Estado) y decidir «los canales digitales de ámbito autonómico que serán explotados por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva o por empresas privadas en régimen de licencia».

El pluralismo, garantizado

El Alto Tribunal avala que sea el CAC el organismo que otorgue las licencias y controle la actividad de los adjudicatarios, autorizando las modificaciones empresariales o accionariales de los prestadores, así como adoptando las medidas correctoras necesarias. «Ni contradice ni excluye la aplicación de los criterios para el mantenimiento del pluralismo en el mercado audiovisual televisivo y radiofónico», señala la sentencia sobre la normativa catalana. De hecho, añade que ésta tiende a «favorecer una mayor diversidad en la oferta de contenidos audiovisuales y, en consecuencia, el pluralismo de los medios de comunicación».

El Constitucional también considera que la facultad del Consejo del Audiovisual para definir los mercados de relevancia y revisar los criterios de garantía del pluralismo conforme la evolución económica y tecnológica del sector «tampoco contraviene la legislación básica estatal».

Aparte, el TC niega que el establecimiento de una tasa por el uso del espacio radioeléctrico suponga una invasión de competencias, para que la tasa estatal y la catalana «tienen destinatarios y finalidades distintas». La primera grava los operadores de cualquier tipo de frecuencia del dominio público y tiene como finalidad «exigir una prestación económica para la reserva del espacio radioeléctrico». En cambio, la catalana «se refiere en exclusiva a los operadores de servicio de comunicación audiovisual en Catalunya y su abono tiene como finalidad la obtención de la licencia correspondiente», argumenta.

En cambio, el Alto Tribunal considera que sí es inconstitucional y nulo el régimen de duración de las licencias previsto en la Ley del CAC, que fija un plazo de diez años y limita a dos las renovaciones posibles. Por su parte, la regulación estatal determina una duración de licencia de quince años y, siempre que se cumplan determinadas condiciones, un régimen de renovación automático e indefinido.

Además, también considera nulo el precepto que establece un «criterio de intransmisibilidad de la licencia contrario a la permisibilidad estatal», que contempla la posibilidad de «celebrar negocios jurídicos con las licencias de comunicación otorgadas siempre que se haya obtenido autorización previa y se cumplan determinadas condiciones».

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