La CNMC vigilará los sobresaltos producidos por el volumen de los anuncios en plataformas de streaming, radio y TV

DAB+

12.12.2025.- Bandaancha.eu publica: Permitir que la pausa publicitaria arranque con un volumen mucho más alto que el que tenía el programa en curso podría salir caro a las emisoras de radio y televisión. También a las plataformas de streaming, tanto de vídeo como de música.

Los sobresaltos con el volumen de los anuncios son un recurso habitual que se utiliza para que el espectador preste más atención al contenido de la publicidad. Pero «la típica subida brusca para avisar del bloque publicitario no es aceptable», dice la CNMC al respecto.

Por ello, tras escuchar las opiniones del sector en una consulta pública, el regulador acaba de publicar1 los criterios que seguirá para supervisar los niveles sonoros de la publicidad que se emite en los medios tradicionales y por internet.

De los dB a los LUFS
La prohibición de que los anuncios tengan un volumen más elevado que el programa donde se insertan existe desde 2010 en la Ley General de Comunicación Audiovisual, pero hasta hace poco no existía un criterio unificado para medir los niveles. Esto ha facilitado que las emisiones cumplan aparentemente con la ley, al mantener unos mismos niveles eléctricos (los que vemos en un medidor vu-meter), mientras que la presencia sonora que perciben los espectadores en la publicidad es más elevada.

El oído humano no percibe el sonido de la misma forma en todas las frecuencias. Aunque técnicamente dos señales tengan el mismo nivel eléctrico, sentimos como más fuertes las que tienen frecuencias medias, especialmente si se prolonga su duración.

Para representar cómo el oído humano percibe el sonido se inventaron los LUFS (Loudness Units Relative To Full Scale), que la Unión Europea de Radiodifusión adoptó en su Recomendación UER R-128.

Desde este verano, con la entrada en vigor del nuevo plan de la TDT, las cadenas de televisión han limitado el volumen a los -23,0 LUFS recomendados por la UER, pero esta restricción no aplica al resto de medios.

Sanciones de hasta 200.000 €
La CNMC ya recomendó que una medida similar se incluya en el futuro plan de la radio digital DAB+ y ahora anuncia que vigilará, además de a la TV y a la radio, al resto de servicios, incluyendo plataformas tipo YouTube y de streaming como Spotify:

Canales de televisión lineal en abierto que se emitan a través de plataformas diferentes a la TDT
La televisión de pago
El vídeo bajo demanda
Los servicios radiofónicos
Los servicios sonoros a petición
Estos servicios podrán acogerse al criterio que ya existe para la TDT, a los que recomienda la UER para la radio, para el vídeo bajo demanda o a «otro tipo de criterios técnicos, que ofrezcan un nivel de protección de los usuarios que resulte equivalente».

La CNMC avisa que vigilará que se cumpla la norma. Si no es así aplicará la sanción prevista en la ley para las infracciones leves, de hasta 200.000€ en el peor de los casos.

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