La Audiencia condena a Juan Santana (Radio Las Palmas) a pagar 25.000 euros a un juez por vulnerar su honor

Juan Santana

El periodista Juan Santana, en un programa de Radio Las Palmas junto a la expareja del jurista (también condenada), arrojó contra él “la sospecha de comportamientos no éticos” sin hacer ninguna comprobación de veracidad.



La Audiencia de La Palmas ha rebajado de 50.000 a 25.000 euros la indemnización que deberá abonar el locutor Juan Santana al magistrado Rafael Passaro por vulneración de su derecho al honor, por difundir en un programa de Radio Las Palmas asuntos de «carácter personal y familiar» del juez con la colaboración de la exmujer de este, Paula Cabrera.

La Audiencia ratifica, en lo sustancial, la sentencia del juzgado que vio esta demanda civil en primera instancia, el número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que consideró probado que Santana, vecino de Jinámar y exjefe de prensa de José Manuel Soria (PP), y Paula Cabrera aprovecharon una intervención «meramente circunstancial» del magistrado Rafael Passaro en un proceso de relevancia mediática (las grabaciones del empresario Miguel Ángel Ramírez al juez Salvador Alba) para hablar en el programa «El Pulso» sobre asuntos relativos a la separación de Passaro y la propia Cabrera

En esa conversación, se airearon asuntos de la vida privada del juez Passaro con el fin de «desprestigiarlo personal y profesionalmente», a juicio de la Audiencia.

El locutor Juan Santana había apelado la sentencia de Primera Instancia para alegar indefensión, porque el letrado que lo representaba no asistió al juicio -le dejó «tirado», según sus propias palabras-, sin que ello provocara la suspensión de la vista.

Sin embargo, la Audiencia le contesta que, «al contrario de lo que sucede en el proceso penal, el proceso civil puede desarrollarse sin la presencia de las partes», y que, en su caso concreto, Santana «no puso en conocimiento del tribunal circunstancia alguna que impidiera a su letrado comparecer a ninguno de los actos a los que debidamente había sido convocado».

«No atisba la Sala qué indefensión real ha podido sufrir el demandado, cuando ni siquiera ha solicitado prueba en esta alzada, y cuando ha tenido oportunidad real y efectiva de valorar en su recurso el conjunto de la prueba realizada», añade el tribunal.

«En todo caso, la genérica indefensión sostenida en el recurso sería imputable al propio letrado (…) y nunca al órgano judicial que no acordó la interrupción de la vista al no existir, por ni siquiera haberse alegado, causa legal alguna. Lo contrario, la suspensión del acto sin causa legal, hubiera provocado una dilación indebida en el procedimiento que atentaría contra el derecho a la tutela judicial efectiva que también ostentan las partes y no sólo dicho demandado», continúa la Audiencia.

El tribunal sí entiende «excesiva» la cantidad fijada inicialmente como indemnización y la rebaja a la mitad, que deberán pagar de forma solidaria Juan Santana, Paula Cabrera y la sociedad responsable del programa donde se vulneró el honor del juez Passaro.

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