Juan Santana y Radio Las Palmas condenados por graves ofensas a un juez

Juan Santana

Eldiario.es publica que el locutor y la mujer vertieron graves acusaciones contra el magistrado en respuesta al archivo de una denuncia de Salvador Alba Mesa contra Miguel Ángel Ramírez y Sergio Armario para invalidar la grabación que provocó la condena del juez corrupto.



El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a un locutor Juan Santana, exjefe de Prensa del exministro José Manuel Soria; a una mujer a la que entrevistó en 2018, Paula Cabrera, y a la empresa Caroma de Inversiones, propietaria de Radio Las Palmas, a abonar una indemnización de 50.000 euros al juez Rafael Passaro por vulnerar su derecho al honor.

El fallo declara probado que Santana y la entrevistada, exesposa del magistrado, aprovecharon la intervención “meramente circunstancial” de este en un proceso de relevancia mediática para ventilar a micrófono abierto asuntos de carácter “personal y familiar” del juez que nada tenían que ver con el caso y sí con su proceso de divorcio con la entrevistada, lanzar sospechas infundadas sobre su falta de parcialidad como profesional y cuestionar su “rectitud y honorabilidad” sin ninguna prueba.

La autoridad judicial entiende “clara y evidente” la responsabilidad en la intromisión en el honor de los tres condenados: la exmujer del magistrado “como responsable de las manifestaciones”, el periodista “como encargado del programa que no sólo permite las manifestaciones injuriosas y vejatorias sino que de forma clara las fomenta, actitud claramente más reprochable al ser un profesional de la comunicación y tener la obligación de saber discernir los límites del derecho a la libertad de expresión e información en relación al derecho al honor”, y la mercantil dueña de la emisora por su responsabilidad in vigilando sobre los contenidos difundidos”.

Juan Santana llevó a los estudios de Radio Las Palmas, en la zona industrial de El Sebadal, en la capital grancanaria, a la exesposa del magistrado Rafael Passaro en el contexto de su campaña de defensa que durante años el comunicador hizo del juez Salvador Alba Mesa, actualmente suspendido en la carrera judicial y a la espera de que se ratifique su condena a seis años y medio de prisión por prevaricación, falsedad documental y cohecho. Passaro había sobreseído una denuncia de Alba contra el empresario Miguel Ángel Ramírez y el abogado Sergio Armario. Alba pretendía con su denuncia invalidar la grabación que el primero le hizo en su despacho conspirando contra la magistrada Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. Como aquellas pretensiones no fueron atendidas, Juan Santana llevó a Paula Cabrera a los estudios para tratar de desprestigiar al juez Passaro, para lo cual el entrevistador y la entrevistada no repararon en gastos.

En aquel programa se airearon todo tipo de trapos sucios, algunos de los cuales aparecen recogidos en la sentencia. Y muchas falsedades que el locutor se molestó en verificar, según recoge la sentencia. Entre otras cosas, se habló de agresiones físicas y psicológicas a la exesposa; de una pensión de manutención de 100 euros; de falta de honradez y diligencia profesional del juez ofendido, así como una grave acusación de haber obtenido favores de jueces y policías en su proceso de divorcio.

Además de la indemnización de 50.000 euros, a la que los condenados tendrán que hacer frente de modo solidario, la condena incluye la obligación de emitir la sentencia a partir del tercer día hábil desde que adquiera firmeza y a eliminar de la red los podcast y archivos de los programas emitidos los días 8 y 11 de noviembre de 2018 en los que se abordó la cuestión ahora resuelta judicialmente. Además, los tres condenados tendrán que pagar las costas judiciales al demandante.

Se da la circunstancia de que el abogado de Juan Santana no se presentó al acto de juicio oral, lo que trató de ser utilizado por las partes para pedir una suspensión, a la que el tribunal no accedió alegando que había sido legalmente citado y que, habiendo contestado a la demanda y siendo «prácticamente innecesaria la práctica de prueba» durante el juicio, no se producía indefensión del demandado.

La sentencia puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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