El Tribunal Supremo condena a Carlos Herrera (COPE) por facturar a través de una sociedad

Carlos Herrera

La Vanguardia publica que el Tribunal Supremo ha dictaminado que Carlos Herrera utilizó en el pasado una llamada ‘sociedad pantalla’ con el fin de pagar menos impuestos.
El presentador del programa radiofónico Herrera en COPE fue anteriormente acusado por la Agencia Tributaria de realizar estas prácticas entre los años 2006 y 2007, cuando estaba vinculado a la cadena Onda Cero.



De acuerdo con la sentencia realizada por la principal institución judicial española, y a la que ha tenido acceso ElDiario.es, Herrera habría tributado la mayor parte de sus ingresos en esos años a través del Impuesto de Sociedades y no mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Fue en el año 2010 cuando Hacienda puso el foco en el locutor, al comprobar que una sociedad a nombre de Herrera, llamada La Rehos SL, había ingresado más de 3 millones de euros anuales entre los citados años 2006 y 2007.
De ellos, tan solo el 15% se lo embolsó el propio Carlos Herrera, mientras que el porcentaje restante se repartió entre otras tres empresas igualmente a su nombre.

La diferencia entre la tributación a través del Impuesto de Sociedades y el IRPF llamó la atención de la Agencia Tributaria, que consideró que la intención del presentador era pagar una menor cantidad de impuestos.
Estas acusaciones fueron inicialmente desestimadas por la Audiencia Nacional, pero un recurso de la Abogacía del Estado que ha llegado hasta el Supremo da finalmente la razón a Hacienda.

La cuestión de las ‘sociedades pantalla’
A raíz del caso que afecta a Carlos Herrera y contra el que ha fallado el Tribunal Supremo, la institución se abre a comprobar si el uso de las llamadas ‘sociedades pantalla’ como la del locutor incurre o no en irregularidades.
Sin embargo, un segundo recurso de la Abogacía del Estado en ese sentido ha sido por ahora desestimado, de acuerdo con lo publicado por ElDiario.es.

El Supremo considera que un servicio de carácter personal como la realización de un programa de radio debe tributarse a través del IRPF, como trabajo del propio locutor, pero la cuestión concreta de Herrera está influida por un cambio en la normativa de estos impuestos que tuvo lugar en el año 2007.

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