José Ramón De la Morena (ex Onda Cero) lleva al Tribunal Supremo su pleito por una sanción de Hacienda

José Ramón De la Morena

Lainformacion.com publica que el periodista deportivo José Ramón de la Morena llegará hasta el final en su pleito con Hacienda por la sanción impuesta hace años. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso presentado después de que la Audiencia Nacional no le diera la razón. La Sala de lo Contencioso analizará si la multa de 270.000 euros es proporcionada. El que fuera presentador de ‘El Larguero’ durante casi tres décadas utilizaba una sociedad patrimonial -Producciones Deportivas Brunete SL- para cobrar por su trabajo en la radio y en otros eventos. Esa estructura ya la utilizaron en su momento decenas de artistas, periodistas o comunicadores.



El caso arranca en junio de 2011. La Agencia Tributaria fijó un acuerdo de sanción por la comisión de la infracción consistente en dejar de ingresar la cuota de IRPF. La sociedad profesional obtuvo unos ingresos en ese ejercicio 2007, según reza en la sentencia de la Audiencia Nacional emitida hace justo un año, de 2,3 millones de euros por servicios prestados por la propia compañía que «en todos los casos requerían la intervención» de De La Morena, ya fuese en programas de radio o en otro tipo de eventos. Por esos trabajos, él se asignó un salario de 362.000 euros.

El acuerdo sancionador de Hacienda, el cual se reproduce casi íntegramente en la sentencia, se basa en argumentos similares a otros casos de comunicadores y profesionales que utilizaron sus sociedades para cobrar sus emolumentos y así tratar de reducir su factura fiscal. En el caso del locutor no sólo era accionista único sino también único administrador. Por eso es él quien fija sus propias retribuciones. Y también conoce, según reza, el «valor normal» de mercado de los servicios que se está prestando que es «prácticamente igual» a los importes que la sociedad percibe de terceros. Apunta a que se trata de un trabajo «personalísimo» en la que la sociedad no aporta ningún valor añadido.

Como sucediera en los otros casos, la inspección corrigió las declaraciones. En la regularización, que se firmó en conformidad, aumentó la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de De La Morena en 1,8 millones de euros (restando el salario ‘autoimpuesto’) y, correlativamente, bajó la base del Impuesto de Sociedades de la compañía Producciones Deportivas Brunete. Esto implicó, lógicamente, un pago mayor de impuestos, que no se precisa en la sentencia. Y acabó en la sanción de 270.000 euros. En la Audiencia Nacional trató de ‘tumbar’ el acuerdo del Tribunal Económico de la AEAT pero no fue posible. Finalmente en el Supremo sólo se han centrado en la multa.

El equipo legal del comunicador defendió anteriormente un argumento que lo mantiene ante el Tribunal Supremo: el importe que ha de constituir al base de la sanción es el importe no recaudado por Hacienda, no la cuota resultante de la liquidación del IRPF del año 2007, pues «el bien jurídico protegido por la ley es la función recaudatoria de la Hacienda Pública». Y precisamente ese es el extremo que va a estudiar el Alto Tribunal tal y como queda reflejado en el auto recientemente emitido.

José Ramón de la Morena ha sido uno de los locutores estrella de la radio española. Desde finales de la década de los 80 hasta el año 2016 dirigió El Larguero en la Cadena Ser. Posteriormente se incorporó a Onda Cero. El pasado año 2021 anunció su retirada para tatar de dedicar más tiempo a su familia. La sociedad Producciones Deportivas Brunete fue fundada a mediados de los 90. En los últimos años, según queda reflejado en las cuentas presentadas en el Registro Mercantil, se ha mantenido con actividad y con ingresos que superaban los 3 millones de euros anuales -y con unos gastos de personal similares-.

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