El Supremo confirma la sanción de más de 200.000 euros de Hacienda a José Ramón de la Morena (ex Onda Cero)

José Ramón De la Morena

Confilegal.com informa que el periodista deportivo José Ramón de la Morena tendrá que pagar la multa de 202.917 euros que Hacienda le impuso tras confirmar el Tribunal Supremo la sentencia dictada tanto por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional como de los tribunales económico-administrativos de Madrid.



Y es que el periodista no cuestionaba el hecho de que se le sancionase, sino que la disputa se centró en cómo se calculó la multa. Cantidad que era de 270.556 euros pero que tras aplicar las reducciones se quedó en 202.917 euros.

De esta forma, se ha avalado el cálculo que llevó a cabo la Agencia Tributaria en el que tuvo en cuenta las cantidades no declaradas en IRPF sin estimar que se habían contabilizado en el Impuesto de Sociedades.

La sentencia a la que ha tenido acceso Confilegal, que es la 744/2023 de 6 de junio, ha sido dictada por los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Dimitry Berberoff Ayuda (ponente), Francisco José Navarro Sanchís, Rafael Toledano y Esperanza Córdoba Castroverde.

HACIENDA ENTIENDE QUE TENDRÍA QUE HABER DECLARADO POR PDB
De la Morena era administrador único de Producciones Deportivas Brunete (DPD) y, según se explica en la sentencia, Hacienda entendió que debía de haber declarado en su IRPF las cantidades facturadas que fueron incluidas en el Impuesto de Sociedades “de forma improcedente” y que posteriormente se devolvieron a la empresa.

Los magistrados del Supremo destacaron que “en el supuesto enjuiciado subyacen dos actuaciones de regularización coetáneas, por un lado, la realizada respecto del recurrente y, por otro lado, la de Producciones Deportivas Brunete (PDB) SL, de la que aquel era administrador y socio único».

«El resultado fue que la cuota del IRPF de 2007 no ingresada, resultante de la regularización, ascendió a 773.018,47 euros», pero para el periodista «la base debe calcularse restando de la cuota del IRPF (773.018,47 euros) la cantidad que se devolvió a PDB (540.572,35 euros)», lo que dejaría la cuota en 232.446,12 euros.

LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
De la Morena defendió que “la base de la sanción que se le impuso debe determinarse por la diferencia entre lo dejado de ingresar por el socio en IRPF y lo ingresado correlativamente por la sociedad por él controlada en el Impuesto sobre Sociedades (IS)”.

Manifestó en el recurso que la interpretación que se había hecho del artículo 191.5 y 5 de la Ley General Tributaria (LGT) obvia «el verdadero bien jurídico protegido (los intereses recaudatorios de la Hacienda Pública)».

Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal rechazaron sus alegatos.

En casos de operaciones vinculadas cuando, por un lado, se regulariza en el IS a la sociedad devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el IRPF imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, “la base de cálculo de la sanción tributaria debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física».

Por lo que la Sala Tercera consideró que «la regularización practicada evidencia que el recurrente, como sujeto pasivo contribuyente del IRPF, dejó de ingresar una parte de la deuda tributaria en su autoliquidación sin que quepa considerar, desde la perspectiva del artículo 191 LGT, las vicisitudes derivadas de la autoliquidación de otro obligado tributario distinto, como es la sociedad».

Y por ello manifestaron que el artículo 191 LGT no desconocía el principio de proporcionalidad al acomodar la multa a la gravedad infractora. Así las cosas, el Alto Tribunal desestimó el recurso y confirmó la multa.

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