El CAC requiere TV3 y RAC 1 que cesen la publicidad de una empresa de intermediación en la venta a distancia de medicamentos

RAC 1

El Pleno del Consejo del Audiovisual de Catalunya (CAC) aprobó ayer requerir a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) y Radiocat XXI, SL, a cesar la emisión de publicidad de la empresa IMA CONTIGO, que ofrece una intermediación en la venta a distancia de medicamentos a través de internet.



El requerimiento de cese de publicidad se ha producido una vez la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha resuelto, en fecha 24 de octubre, la interrupción y/o retirada del servicio de la citada empresa, que ofrecía una intermediación en la venta a distancia de medicamentos a través de su sitio web. El requerimiento de interrupción y/o retirada del servicio es firme en vía administrativa, sin perjuicio de la interposición de un recurso en vía contencioso-administrativa por parte de la empresa.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos sujetos a prescripción.

En cuanto a los productos que no requieren receta médica, la citada ley señala que la normativa de desarrollo regula las modalidades de venta de estos medicamentos, pero que, en todo caso, también deben dispensarse en una oficina de farmacia autorizada. La normativa que desarrolla la ley establece que los pedidos de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica se realizarán directamente en la oficina de farmacia, a través de un sitio web habilitado al efecto por la oficina.

El acuerdo del CAC señala que estas normas tienen como objetivo garantizar la calidad, eficacia y seguridad en la dispensación de medicamentos. Entre las funciones de las oficinas de farmacia se incluye la información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los usuarios, ya que la dispensación de medicamentos es algo más que el suministro de un producto de consumo elevado.

El CAC comprobó la emisión de un anuncio tanto en TV3 como en RAC 1, el 31 de octubre y el 2 de noviembre, respectivamente, en el que se ofrecía un servicio de organización y entrega del medicamento en casa. El anuncio, que mencionaba un sitio web para contratar el servicio, no especificaba si los medicamentos necesitaban o no prescripción médica.

El CAC concluyó que la comunicación comercial de IMA CONTIGO es, desde el punto de vista de su presentación, una publicidad prohibida, de acuerdo con la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual (LGCA) .

En consecuencia, el Pleno del CAC aprobó, por unanimidad, dos acuerdos, uno relativo a la CCMA y otro a Radiocat XXI, SL, en los que se les requiere a cesar la emisión comercial de IMA CONTIGO, dado que supone una infracción, de acuerdo a la normativa vigente en materia de publicidad.

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