
23.04.2025.- Pablo Gabilondo escribe en elconfidencial.com que la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de Carlos Herrera contra una inspección de Hacienda por el IRPF de 2006 y 2007. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, explica que la reclamación ascendía a 2.115.670,29 euros. La Agencia Tributaria sostiene que el locutor utilizó un «entramado empresarial» para facturar a distintos medios durante esa época, lo que le permitió tributar por el impuesto de sociedades y evitar el porcentaje más alto que le hubiese correspondido por el IRPF. Hacienda inició la inspección contra Herrera y sus empresas en 2010. El Tribunal Económico Administrativo Central confirmó la reclamación en 2017 y el periodista recurrió a la Audiencia Nacional, cuya Sala de lo Contencioso acaba de rechazar sus argumentos. La defensa del locutor sostiene que los más de dos millones ya los abonó en 2012 y que no se le impuso ninguna sanción paralela, pero, tras este último varapalo, sopesan recurrir al Tribunal Supremo para intentar recuperar dicha cantidad. La sentencia sitúa en el centro de su entramado a una empresa llamada La Rehos. Herrera poseía el 94% de su capital social y la utilizo para cobrar a Onda Cero por el programa que dirigía durante esos años, así como a distintos medios escritos por otras colaboraciones periodísticas. De esta manera, la empresa facturó más de tres millones en 2006 y otros tantos en 2007, tras lo que pagó a Herrera 390.000 euros el primer año y 402.000 el segundo como «rendimientos del trabajo». Según concluyó Hacienda, este entramado solo perseguía la elusión fiscal al canalizar la mayoría de sus ingresos a través del impuesto de sociedades y no del IRPF. Los inspectores destacaron para ello que La Rehos carecía «de los medios personales y materiales» de cara al desarrollo de los «servicios de radiodifusión». También remarcaron que el contrato que firmó la sociedad con Onda Cero en ningún caso podría haber sido prestado «sin la participación directa y personalísima» de Herrera.
La Agencia Tributaria basó además su reclamación en la actividad de otras tres sociedades vinculadas a Herrera que facturaban servicios a La Rehos, desde «secretariado» hasta «trabajos de producción». Para Hacienda, el verdadero objetivo de dichas empresas consistía en hacer frente a «los gastos incurridos con los servicios prestados» por el periodista, pues por sí solas tampoco contaban con «los medios personales y materiales para la prestación de los servicios contratados con los distintos medios». Tras llevar a la práctica este razonamiento, los inspectores recalcularon los ingresos que debían quedar sujetos al IRPF y fijaron su reclamación en más de dos millones. Herrera trató de tumbar esta liquidación apuntando a que las sociedades ejercían «su actividad independientemente» y cuestionando la forma en que Hacienda había calculado «el valor de mercado» de sus servicios, pero la Audiencia ha rechazado sus argumentos. Entre otros motivos, por una sentencia previa del Tribunal Supremo.
La sentencia clave del Supremo
El alto tribunal dictó esta primera sentencia en junio de 2023 y hace referencia a la otra cara de la moneda de la inspección: el impuesto de sociedades de La Rehos de 2006 y 2007. El cálculo paralelo de este impuesto finalizó con la devolución de más de 807.000 euros a la empresa por «cuotas ingresadas en exceso», un resultado que, aunque pueda parecer contradictorio, también perjudicó al locutor. La clave radica en que, ante este tipo de inspecciones, los abogados presentan dos recursos: por un lado, para tumbar la reclamación por el IRPF y, por otro, para evitar que el Estado devuelva a la empresa lo que ha pagado de más por el impuesto de sociedades. Este último recurso resulta crucial para lograr el principal objetivo: que el cliente no tenga que hacer un pago aún mayor por el primer impuesto.
Foto: El futbolista Andrés Iniesta durante una rueda de prensa en Japón en 2019. (EFE)
En el caso de Herrera, esa batalla en torno al impuesto de sociedades avanzó más rápido que la del IRPF. De hecho, la Audiencia Nacional dictó en 2021 una primera sentencia que anuló las liquidaciones de su empresa, pero la Abogacía del Estado recurrió al Supremo y logró revertir parcialmente ese dictamen. «Estaríamos casi en presencia de una simulación —si bien no en su consideración de negocio patológico o anómalo—, sino más bien en el sentido, al menos, de la interposición innecesaria de una sociedad interpuesta o pantalla, sin otro objeto económico o mercantil propio que permitir una reducción notable de los ingresos de la persona física y su tributación», concluyó el alto tribunal. «La Rehos no es otra cosa que la creación de una estructura social por su dueño para la prestación personal, por este mismo, de unos servicios que podría haberlos pactado él mismo, sin la creación o aprovechamiento de estas sociedades». La empresa se deducía así «gastos en sede de impuesto de sociedades que no lo serían en IRPF» y, al mismo tiempo, tributaba «un tipo de gravamen fijo y menor al marginal del IRPF». Al extender ese mismo razonamiento a la inspección del IRPF, la Audiencia Nacional ha confirmado ahora la segunda liquidación contra Herrera: «Se trata de trabajos personalísimos desarrollados por el recurrente, que se facturaron por la sociedad a los clientes, que, a la vista de lo expuesto, actuó como mera gestora del cobro».
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