Tres años de cárcel para Villarejo por cohecho por investigar al árbitro del laudo de Planeta y Kiss FM

Kiss FM

Javier Corbacho escribe en elespanol.com que la Audiencia Nacional ha condenado a tres años y un día de cárcel al excomisario José Manuel Villarejo por investigar, «de forma irregular», en 2014, el patrimonio del árbitro del laudo entre Kiss FM y el grupo de comunicación Planeta.



Así figura en una sentencia de la Sala de lo Penal, que le impone esta pena por un delito de cohecho pasivo. Condena por el mismo ilícito a Antonio Giménez Raso, funcionario policial en segunda actividad y socio en la mercantil Servicios de Investigación y Detección SL (I&D), que formaba parte del Grupo Cenyt, el conglomerado de empresas del que Villarejo era «máximo responsable».

No obstante, la Sección Cuarta absuelve al responsable de Seguridad de Planeta, Antonio López López, y al director de los servicios jurídicos, Luis Elías Viñeta, que fueron enjuiciados por un supuesto delito de cohecho activo, por realizar este encargo.

El tribunal indica que no ha quedado demostrado que ambos conociesen la condición de policía en activo de Villarejo cuando le encomendaron elaborar el llamado Informe July, por el que Planeta abonó, finalmente, 48.000 euros al entonces comisario.

Los hechos probados de la sentencia explican que Villarejo, comisario en activo del Cuerpo Nacional de Policía desde el 13 de enero de 2011 hasta su jubilación el 22 de junio de 2016), a través de su empresa Cenyt, se reunió con los dos acusados del Grupo Planeta con el encargo de investigar si, quien había sido uno de los árbitros designados por la Cámara de Comercio de Madrid, Julio González Soria, en el procedimiento arbitral que enfrentó en los años 2003 y 2004 a las sociedades Uniprex SA, participada por Planeta y Grupo Radio Blanca, habría podido recibir sobornos a cuenta de tal intervención.

Dicho conflicto empresarial se derivaba de la adquisición de la gestión de la publicidad de las emisoras de Kiss FM y que concluyó con un laudo arbitral contrario a los intereses de Planeta.

Por ello, «indebidamente y sin autorización alguna», hizo varias consultas en bases de datos policiales.

Función policial
La Sala rechaza la tesis de Villarejo de que el encargo de Planeta era como empresario y no como policía.

La sentencia indica que en el momento en que ocurrieron los hechos juzgados Villarejo era policía en activo y fue él quien solicitó la retribución para realizar lo que enmarcó en su negocio particular derivado de su condición de empresario con clientes.

Una bicefalia que se debe descartar, explica la Sala, porque entraría de lleno en lo que se ha denominado por la doctrina «una auténtica venta de función pública».

A juicio de los magistrados, ha quedado acreditado que el comisario, siendo policía, se puso a disposición de unos particulares y, movido por su ánimo de «lucro personal» y anteponiendo sus deberes profesionales, incumplió sus deberes como miembro del Cuerpo Nacional de Policía.

Por ello, la Audiencia Nacional condena a Villarejo como autor de un delito de cohecho pasivo.

Tal y como recoge el Código Penal, el cohecho lo cometen aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública. Quienes entregan las dádivas son autores de un delito de cohecho activo. Quienes las reciben, de cohecho pasivo.

Por contra, la Sala de lo Penal absuelve a López López y a Viñeta del delito de cohecho activo, ya que no ha quedado probado en el juicio que conociesen la condición de funcionario policial de Villarejo.

No obstante, la sentencia cuenta con un voto particular discrepante firmado por la presidente del tribunal, Ángela Murillo.

La jueza descarta el delito de cohecho en el caso de Villarejo. En su lugar, aprecia un delito de estafa y se pronuncia a favor de la absolución del excomisario por dicho delito.

«Discrepo profundamente con el parecer [mayoritario de la Sala] porque entiendo que el delito de cohecho pasivo y activo aquí no aparecen por razones que considero elementales y que derivan de la propia dicción literal de los artículos 419 y 424.2 [del Código Penal]», resume la magistrada Murillo.

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