Publicadas las nuevas bases de las subvenciones a la radio en catalán y aranés

ORDEN PRE/97/2021, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada.



Catalunya cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se tiene que enfrentar, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva con respecto de otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa. Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector, a fin de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y la consolidación de la identidad nacional de Catalunya.

En este contexto, la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Catalunya, atribuye al Gobierno de forma expresa, en el artículo 111.2.g), la competencia para establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Catalunya. En despliegue de esta previsión, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales destinada a las emisoras de radio en catalán o aranés, de titularidad privada.

Hasta ahora, estas subvenciones se han regido por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/78/2017, de 26 de abril. Sin embargo, la experiencia acumulada en su gestión y la necesidad de adaptarse a los cambios normativos que han tenido lugar desde su aprobación, hacen conveniente modificar esta regulación a través de unas nuevas bases. En este sentido, estas nuevas bases se adaptan a los cambios introducidos en las formas de justificación en aplicación de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, de modificación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y se posibilita que los beneficiarios puedan optar por cumplir su obligación de justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, aparte de la modalidad ya prevista hasta ahora, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

También se han incorporado varias previsiones en aplicación de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación. Concretamente, se ha incluido el requisito de tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, introducido por la Ley 17/2020 en la modificación de la Ley 5/2008, y de cumplir las obligaciones impuestas a los medios de comunicación en el artículo 16.1 de la Ley 19/2020, es decir, respetar el derecho de las personas a la igualdad de trato y a vivir con dignidad, evitar toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizar la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1 de la ley mencionada. Asimismo, se ha establecido la obligación de las entidades solicitantes de justificar establecimiento de planes de igualdad en aquellos casos que determina la legislación vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Visto lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo el expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden PRE/78/2017, de 26 de abril por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada.

Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de mayo de 2021
Meritxell Budó Pla
Consejera de la Presidencia

64109