La Generalitat de Catalunya destina 748.000 euros para subvenciones para radios privadas solo en catalán y/o aranés

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publica:
RESOLUCIÓN PRE/1923/2021, de 11 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada, correspondiente al año 2021 (ref. BDNS 570090).
La Orden PRE/97/2021, de 5 de mayo, aprueba las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada;



Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la despliega;

Vista la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, y el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, mientras no entren en vigor los del 2021;

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

  1. Abrir la convocatoria de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada, correspondientes al año 2021.
  2. Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/97/2021, de 5 de mayo, y por la normativa vigente aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
  3. La dotación máxima destinada a esta convocatoria es de 748.000 euros, con cargo al presupuesto vigente para el año 2021, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Este importe se distribuirá entre las partidas presupuestarias siguientes:
689.000 euros con cargo a los créditos de la posición presupuestaria PR1201 D/470000100/5330/0000,
59.000 euros con cargo a la posición presupuestaria PR1201 D/481000100/5330/0000.

En aplicación del epígrafe b) del artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se puede aplicar a la concesión de subvenciones convocadas, sin necesidad de una nueva convocatoria, una cantidad adicional de hasta 45.000 euros a cargo de la posición presupuestaria PR1201 D/470000100/5330/0000 y de 6.000 euros a cargo de la posición presupuestaria PR1201 D/481000100/5330/0000 para el ejercicio 2021.
La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito y la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la declaración de los créditos efectivamente disponibles previamente a la resolución de la concesión.

  1. El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
  2. Las solicitudes de subvención y la preceptiva documentación anexa, así como todos los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, se tienen que presentar por los medios telemáticos de Tràmits gencat.

Las personas que presenten las solicitudes se tienen que autenticar a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En todo caso se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en Tràmits gencat (trámites.gencat.cat) accesible desde la Sede electrónica (seu.gencat.cat).

  1. La persona titular del Departamento de la Presidencia resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que instruye la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación y tramita la Dirección General de Medios de Comunicación, teniendo en cuenta la valoración efectuada por una comisión evaluadora.

La resolución final del procedimiento se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (ttauler.gencat.cat), en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye y tiene los mismos efectos que la notificación individual.

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la resolución final del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución final mencionada en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  1. Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
  2. Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de junio de 2021
Por delegación (Resolución PRE/1384/2019, de 21 de mayo, DOGC núm. 7882, de 24.5.2019)
Núria Cuenca León
Secretaria general

64734