El TSJM dicta que COPE debe readmitir a un empleado que hizo comentarios anticristianos en Twitter

COPE

Cinco Días publica que la colisión entre los derechos fundamentales de los trabajadores y las ideas del empresario ha sido un tema recurrente en los juzgados.



La rotunda conclusión que acaba de afirmar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) en una sentencia, que puede leer aquí, es que ni el ideario ni el decálogo de buenas prácticas de una empresa son normas de obligado cumplimiento para los operarios y, por tanto, no se les puede expulsar por dicho motivo. El tribunal anula el cese y condena a la empresa a reincorporar al empleado con las mismas condiciones, además de abonarle el sueldo que dejó de percibir entre tanto.

En el asunto del que trata la sentencia, un técnico de sonido de la cadena de radio COPE fue despedido a raíz de unas manifestaciones realizadas en su cuenta de Twitter respondiendo a una publicación que había hecho Abogadoscristianos.es (asociación de personas del mundo jurídico basada en los valores cristianos) en la que manifestaban haber interpuesto una denuncia contra Netflix por “emitir una película que representa a Jesucristo como homosexual. Una producción que hace escarnio y atenta contra los sentimientos religiosos». Él contestó diciendo: “Pero si iba a todas partes con 12 maromos y su mejor amiga, como no iba a ser maricón».

Despido fulminante
A los cinco días le fue entregada una carta de despido porque COPE entiende que los comentarios son insultantes, sexistas y vejatorios, y atentan contra su ideario y contra el Decálogo de Buenas Prácticas en Redes Sociales. A su entender, cualquier empleado es conocedor de las ideas católicas de esta cadena de radio, propiedad de la Conferencia Episcopal Española, además de estar publicitado en su intranet.

En dicho ideario se contempla la difusión con ahínco del concepto cristiano del matrimonio, de la familia y de la sexualidad.

¿Daño a la imagen?
Con todos estos mimbres, el TSJ afirma que es completamente lógico que la empresa entendiese que los comentarios vertidos por su empleado constituían una falta de respeto para su ideología confesionalmente católica e incluso un grave ataque a las figuras esenciales de la Iglesia Católica (Jesucristo y los apóstoles), pero defiende igualmente que dicha publicación se ha de enmarcar en un ámbito estrictamente privado como es el de la libertad de opinión y expresión.

La situación no se desarrolla en el entorno laboral donde sí sería legítimo el despido cuando se vierten ofensas al empresario, a sus familiares o a los compañeros de trabajo. Pero no estamos ante situaciones comparables. En este asunto las declaraciones se hacen en la red social particular del empleado, fuera del ambiente laboral.

Tampoco se puede enmarcar esta situación en el abuso de confianza o la transgresión de la buena fe de los empleados que contempla el Estatuto de los Trabajadores como causas de despido. El operario no es un periodista o redactor que transmita noticias u opiniones, sino un ayudante de toma de sonido que, además, no se identifica en su cuenta particular de Twitter como empleado de COPE. Por tanto, difícilmente se puede causar un daño en la imagen de la radio cuando los seguidores de la noticia de Netflix y Abogadoscristianos.es no podían conocer dónde trabajaba.

En definitiva, el empleado no era cara visible de la empresa, tampoco ocupaba ningún puesto relevante que le hiciese más reconocible ante la audiencia, ni participaba en ningún programa de tertulia u opinión donde sus comentarios quizá hubieran podido hacer daño a la imagen corporativa de la empresa.

El necesario equilibrio entre las obligaciones del trabajador dimanantes del contrato de trabajo y el ámbito de sus derechos y libertades constitucionales hacen que en este asunto sea necesario, según los magistrados del TSJ, declarar nulo el despido y condenar a la compañía a abonarle los salarios que no recibió desde que fue despedido y hasta su reincorporación en las mismas condiciones laborales.

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