El TSJCyL anula el acuerdo de la Junta que obliga a las radios a estar en el EGM para cobrar por la publicidad institucional

Castilla y León

Burgosnoticias.com informa que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado varios artículos del acuerdo (110/2020) aprobado por el bipartito de la Junta que obliga a las radios a estar en el Estudio General de Medios (EGM) para participar en la publicidad institucional (comerciales o de comunicación), tal y como reclamaba la emisora de radio burgalesa, Radio Arlanzón. «Discrimina el modo de acreditar la solvencia solo a través de la auditoría del EGM», apunta la sentencia, que ya es firme.



El Alto Tribunal considera que el requisito de estar auditado por el EGM es «contrario a la libre concurrencia» a los contratos menores de la publicidad institucional porque la Administración no ofrecía un sistema alternativo de medición de audiencias y las empresas tienen derecho a no asociarse a la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC), que son los que son auditados por el EGM. Este derecho de no asociación también ha sido vulnerado por el gobierno autonómico.

«Múltiples entidades proporcionan sistemas de auditoría para determinar los niveles de audiencia, e imponer uno respecto de los demás es contrario a la libre competencia», concluye el Alto Tribunal, que impone las costas procesales a la Junta de Castilla y León por valor de 1.500 euros IVA excluido. El acuerdo disciplina los contratos menores y fija criterios «de exclusión de participación».

Al no ofrecer una alternativa al EGM, la Junta de Castilla y León «limita de forma injustificada la libre concurrencia e implica un trato desigual para las empresas que pretenden resultar adjudicatarias de este tipo de contratos y cuyos niveles de audiencia no han sido analizados en el Estudio General de Medios sino en otros distintos». El Alto Tribunal ve «admisible» que el reparto de los fondos para la publicidad institucional se realice teniendo en cuenta la audiencia de los medios, pero no está «justificado» que se configure de tal forma que suponga «un impedimento efectivo para participar en el proceso», que es lo que ocurre al no haber alternativas.

Durante el proceso judicial, la administración autonómica ha defendido que quería aplicar «criterios de racionalización y homogeneidad» vinculados a los principios de «pluralidad, eficiencia y transparencia» y justificaba la elección del EGM porque es el sistema «más comúnmente utilizado» y el que garantiza que el reparto sea «más objetivo y eficaz».

«Si cada emisora pudiera aportar sus datos de audiencia obtenidos por entidades que utilizan distintos criterios de medición no se podrían comparar de forma objetiva», defendía la Administración autonómica. Sin embargo, la Junta no identificó los parámetros de las auditoras, ni acreditó que sean distintos ni expuso cuáles son los criterios que considera relevantes para dotar de una mayor fiabilidad a unos estudios frente a otros.

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