El TSJ anula la licencia de TDT que el Consell dio a Radio Elche

Elche TV

Alicanteplaza.es publica que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha estimado un recurso de Libertad Digital y ha anulado el acuerdo de 30 de septiembre de 2016 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se adjudicaron las concesiones administrativas para la explotación de dos programas del servicio público de la televisión digital terrestre (TDT) con cobertura local correspondientes al lote se Elche. Los beneficiarios de esas licencias fueron Editorial Prensa Ibérica (Información TV) y Radio Comunicación SA (Radio Elche, que está asociada a la Cadena Ser). El TSJ anula el acuerdo porque la mesa de contratación obvió un primer informe encargado a Doxa Consulting para analizar todas las propuestas y más tarde encargó otro a una comisión de expertos que lo emitieron con fecha 6 de junio de 2015 y con arreglo al cual se efectúa la adjudicación. El alto tribunal valenciano considera que esta decisión fue arbitraria.



El origen de este litigio hay que buscarlo en junio de 2015. El Consell de Alberto Fabra ya había perdido las elecciones ante el Botànic, pero deja aprobada una propuesta de adjudicación de TDT en toda la Comunitat Valenciana, que el futuro Gobierno valenciano deben ejecutar en los próximos meses. Y se anula parcialmente ahora, en la demarcación de Elche, por las mismas razones por las que se anuló en 2005, cuando comienza el proceso. En julio de 2012 se anuló la resolución de adjudicación a raíz de un recurso de Tele Elx, primero en la Audiencia Provincial de Alicante y posteriormente en el Tribunal Supremo. El proceso fue ‘tumbado’ al considerarse que existía una suplantación de las funciones de la Generalitat al haberse encargado la baremación a una empresa privada, concretamente Doxa Consulting S.L. Tras esto, en febrero, desde la Conselleria de Presidencia, de conformidad a lo dispuestos por la resolución de ejecución de la sentencia, se retomó la tramitación a partir del momento anterior a la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación.

Y por esta misma razón, ahora el TSJ estima el recurso de Libertad Digital: «Por apreciar un déficit de motivación en el acto de adjudicación precedente al asumir acríticamente el informe de la empresa Doxa Consulting a quien se le encomendó la valoración de las ofertas de la empresas concursantes, sin ponderación y análisis de los criterios en función de los que se realizaba la adjudicación de las concesiones y sin incorporar el mencionado informe técnico al acto de la adjudicación recurrido, debe concluirse en que no era necesario un nuevo informe técnico, que en este caso la Mesa de Contratación encarga a una comisión de expertos que lo emiten con fecha 6 de junio de 2015 y con arreglo al cual se efectúa la adjudicación».

Es decir, que existiendo un informe previo, el de Doxa Consulting, la Mesa de Contratación no tenía porque haber solicitado otro, como sí hizo, a un comité de expertos para avalar su decisión. «La ausencia de la necesidad de dicho informe queda evidenciada cuando de acuerdo con los antecedentes del caso aludidos ya existía el de la empresa Doxa Consulting a la que se le había encomendado el dictamen técnico de valoración de las ofertas presentadas cuya validez se mantiene como dictamen apropiado para realizar la adjudicación. No tiene ningún sentido ni se da ninguna explicación de que siendo válido dicho informe, que la citada empresa consultora recibió como encargo de la Mesa de Contratación para apoyarse en el mismo como justificación de la resolución del concurso convocado, se procediera a recabar uno nuevo en sustitución del anterior y prescindiendo del mismo a pesar de que se trataba de un estudio cuya validez se conservaba, para fundar en el mismo la decisión de la adjudicación de la concesión. Se trata de una decisión arbitraria», dice el fallo del TSJ de enero de este año.

El Consell, como administración demandada, sostuvo que «la nueva valoración se atiene a los términos de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de junio de 2012, emitiéndose un nuevo informe de fecha 11-6-2015 que sirve para decidir el proceso de adjudicación de licencias en curso». En el caso concreto que hace referencia al recurso de Libertad Digital, la Generalitat aduce que en ningún momento se ha negado que se presentase un plan de negocios ni un programa de inversiones sino que lo que se cuestionaba -del proyecto de Libertad Digital- «ese plan y programa fuera concreto para la demarcación de Elche y que esos planes fueron debidamente valorados por la Comisión nombrada que emitió un nuevo informe con fecha 11-6-2015, asignándose 10 puntos en el apartado de plan de negocios y 0 puntos en el de programa de inversiones, constatándose que los mencionados planes y programas tienen carácter genérico y no concretos e individualizados para la demarcación de Elche de manera que los mismos podrían servir para cualquier lote». Es decir, que si se excluyó la oferta de Libertad Digital fue porque no tenía una programación específica para la demarcación de Elche.

Ante este argumento que aportó el Consell, el TSJ sostiene que pesar de esa falta de detalles en el caso del plan de negocio, sí se da (a Libertad Digital) una puntuación de 10 pero con la misma justificación se otorga 0 por el plan de inversiones, lo cual no parece lógico cuando la razón de la calificación ha sido la misma».

«En cualquier caso, la explicación nos parece insuficiente cuando en el informe realizado por Doxa Consulting, también por encargo de la Mesa de Contratación, se ofrecen con relación a dicho plan de negocios y programas de inversión secuencias por años de cifras de inversión y de negocios con ingresos recurrentes durante esos espacios temporales con expresión de las partidas que componen el programa de inversiones y la amortización de las mismas durante un periodo de 5 años. Ante ese contraste de pareceres técnicos sería exigible una mínima expresión, que no se ha ofrecido, sobre la causa por la que se ha preferido el dictamen de junio de 2015 sobre el de la empresa consultora que asumió el primer encargo de valoración, que sí resulta suficientemente detallado y explícito sobre las puntuaciones discutidas en el recurso, siendo esa omisión causa suficiente para la anulación del acto recurrido por la misma razón de déficit motivador, concluye el TSJ.

Por tanto, el TSJ anula el acuerdo recurrido así como los actos conexos y posteriores a la adjudicación dictados a su amparo, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento previo a la primera reunión de la Mesa de Contratación posterior a la resolución de fecha 12-2-2013, cuando el Supremo ya dio la razón a TeleElx. Además, el tribunal considera que la Mesa de Contratación debe proceder a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación debidamente motivada de acuerdo con la tramitación del expediente instruido. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Supremo.

68457