El Supremo sentencia que Vox no tenía derecho a vetar a la Cadena SER en la campaña del 10-N

Cadena SER

El País publica que el alto tribunal considera que el partido ultra menoscabó ”las garantías de transparencia y objetividad” que deben tener los procesos electorales.



Vox no tenía derecho a impedir el acceso de El País y la Cadena SER a sus actos públicos electorales durante la campaña para las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, que ha confirmado dos acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) por los que se comunicó al partido ultra que no podía discriminar a los periodistas de ambos medios. El alto tribunal considera que Vox discriminó a los medios del Grupo PRISA, editor de El País, por considerarlos “hostiles”, lo que supuso un menoscabo de “las garantías de transparencia y objetividad” que deben ofrecer los procesos electorales.

Los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestiman los recursos presentados por la formación de Santiago Abascal contra dos acuerdos dictados por la JEC a raíz de las denuncias presentadas por El País y la Cadena SER después de recibir un correo electrónico de Vox en el que se informaba de que, desde ese momento, el partido no concedería acreditaciones a ningún periodista del Grupo PRISA ni para acceder a su sede, ni para cualquier acto que el partido organizara en espacios privados. La Junta Electoral estimó las reclamaciones de ambos medios y comunicó a Vox que no podía discriminarles, decisión que ahora ha avalado el alto tribunal.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Toledano, concluye que, aunque el partido intentó relacionar la exclusión de los periodistas de PRISA con limitaciones de aforo, “la realidad es que la finalidad de la exclusión de determinados medios de comunicación de la cobertura informativa de actos electorales de Vox no es esta, sino la consideración de que dichos medios son hostiles a la formación política”.

Según el Supremo, la propia formación ultra hace explícitas en su recurso sus motivaciones reales: “Hacer un tratamiento selectivo discriminatorio de aquellos medios de comunicación por razón de su propia actividad informativa y editorial”. Como prueba, el tribunal cita un extracto de los escritos presentados por Vox, en los que argumentó que su decisión perseguía preservar su derecho a la intimidad y a la propia imagen vetando el acceso a su sede y a los actos en recintos privados a unos periodistas “cuya abierta hostilidad hacia las ideas y principios que defiende Vox es pública y notoria”.

El tribunal recuerda que el derecho a la libertad de expresión y a comunicar o recibir libremente información veraz, es “uno de los pilares” de una sociedad libre y democrática y debe salvaguardarse especialmente durante las campañas electorales. Los magistrados apuntan que esta dimensión institucional de la libertad de expresión y el derecho a informar les dota de una preeminencia en el ordenamiento jurídico cuando entra en conflicto con otros derechos. Por ello, añaden, en la cobertura informativa de la campaña electoral “no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación”. Esto debe cumplirse “con independencia del lugar donde se celebren los actos de naturaleza electoral de las candidaturas electorales, incluso cuando se desarrollen en espacios privados”, advierten los jueces.

En el caso estudiado por el Supremo, Vox comunicó el 7 de noviembre de 2019 mediante un correo electrónico que vetaba la presencia de los periodistas del Grupo PRISA en sus actos públicos. Aunque el escrito no explicaba el motivo del veto, fuentes del partido ultra lo justificaron en represalia por un editorial publicado el día anterior por EL PAÍS en el que, bajo el título Deber de réplica, se criticaba el silencio de los demás candidatos ante las “afirmaciones extraordinariamente graves, destinadas a justificar la xenofobia o a criminalizar a adversarios políticos”, que hizo el líder de Vox, Santiago Abascal, en el debate televisivo entre los aspirantes a La Moncloa anterior a las elecciones del 10 de noviembre.

Ese artículo de opinión, cuyo contenido no era difamatorio ni injurioso y que no ha sido objeto de demanda alguna por parte de Vox, le ha servido de excusa para vetar desde entonces y hasta la fecha a los periodistas del Grupo PRISA en todos sus actos públicos, en campaña electoral o fuera de ella, con la única excepción de los celebrados en sedes institucionales, como el Congreso de Diputados, donde no puede impedir la entrada a nadie.

No era esta la primera ocasión en que Vox vetaba a periodistas de El País o de otros medios de comunicación, lo que ha motivado numerosas protestas de asociaciones de la prensa. En la campaña para las elecciones locales, autonómicas y europeas de mayo de 2019 vetó el acceso a este diario por publicar que el cabeza de lista de dicho partido, Jorge Buxadé, había sido candidato por Falange en las elecciones de 1995 y 1996, como podía comprobarse en las listas electorales publicadas en el BOE.

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