Autorizado el uso de 2400,050 a 2409,500 Mhz para radioaficionados

Receptor de radioaficionado

Resolución de la Secretaría de Estado parael avance digital por la que se autoriza la realización, en determinadas condiciones y con caracter temporal y experimental, de emisiones de servicio de aficionados por satñelite en la banda de frecuencias 2400,050 a 2409,500 Mhz por titulares de autorizaciones de radioaficionado.



La Unión de Radioaficionados Españoles (URE), ha solicitado a la Secretaría de Estado para el Avance Digital autorización administrativa para el uso, por el colectivo de radioaficionados legalmente autorizados, de la banda de frecuencias 2.400,050 a 2.409,500 MHz., con el fin de poder utilizar el satélite geoestacionario Es’hail-2, primero de este tipo utilizable por radioaficionados; asimismo, varios radioaficionados a título individual han solicitado, igualmente, dicha autorización.
Actualmente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), esta banda está atribuida en su totalidad con carácter secundario al servicio de radioaficionados, además de a otros servicios de radiocomunicaciones.

Vista la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado para el Avance Digital,
Considerando
Primero.- Que es manifiesto el interés del colectivo de radioaficionados por estas emisiones, tanto a título experimental como por la novedad que supone para este colectivo poder utilizar una infraestructura satelital con tecnología avanzada y enormes posibilidades de comunicación.
Segundo.- Que es posible compatibilizar los usos actualmente autorizados en la banda 2.400,050 a 2.409,500 MHz. con la realización, en determinadas condiciones, de emisiones de frecuencias en dicha banda desde estaciones autorizadas de radioaficionados.
Tercero.- Que para la realización de estas emisiones puede ser necesario modificar la instalación de las antenas y elementos anejos instalados en el exterior del inmueble que se use.
Cuarto.- Que la Disposición Adicional Única de la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, habilita al Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, actualmente Secretario de Estado para el Avance Digital, para autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
Resuelve
Primero.- Autorizar, hasta el 26 de septiembre de 2019, a los titulares de autorizaciones de radioaficionado, la realización de emisiones del servicio de radioaficionado por satélite en la banda de frecuencias 2.400,050 a 2.409,500 MHz. para comunicaciones de fonía en banda lateral única, con una p.i.r.e máxima de 1500 vatios, desde estaciones de radioaficionado autorizadas ubicadas en cualquier punto del territorio nacional.
Segundo.- Esta autorización se otorga sobre la base de no interferencia a otros servicios de telecomunicación autorizados y de no protección frente a interferencias producidas por ellos. De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.
Tercero.- Para cualquier modificación de las antenas o elementos anejos instalados en el exterior del inmueble utilizado se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del vigente Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
Cuarto.- La presente autorización no otorga ningún tipo de derechos de uso de la infraestructura satelital, debiendo, los interesados, obtener los permisos o autorizaciones de uso que, en su caso, resultasen pertinentes.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AudienciaNacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
Madrid, 27 de marzo de 2019

55275