Jaume Roures (MediaPro) pierde su demanda contra Federico Jiménez Losantos (esRadio)

Federico Jiménez Losantos

David Sanz Ezquerrto desde El Mundo informa que el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona ha desestimado totalmente la demanda interpuesta por Jaume Roures contra el periodista Federico Jiménez Losantos.



El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona ha desestimado totalmente la demanda interpuesta por Jaume Roures, fundador de Mediapro, contra el periodista Federico Jiménez Losantos por una supuesta vulneración del derecho al honor en un artículo titulado La conspi de Roures, publicado en la sección de Opinión de El Mundo el 25 de septiembre de 2017, así como en un comentario radiofónico realizado el 15 de febrero de 2018 en el programa Es la mañana de Federico, de esRadio. La demanda de Roures iba dirigida también contra Unidad Editorial, empresa editora de El Mundo, y contra Libertad Digital, propietaria de esRadio.
En su demanda, Roures argumentaba que el citado artículo, donde Losantos analizaba una reunión mantenida por Roures en su casa con los líderes políticos Oriol Junqueras (ERC) y Pablo Iglesias (Podemos), en agosto de 2017, contenía «insultos y descalificaciones difamatorias». Federico Jiménez Losantos, por su parte, alegó en respuesta a esta demanda haber actuado «al amparo de los derechos a la libertad de expresión e información» y manifestó la «ausencia de ánimo difamatorio» en sus pronunciamientos.
En su sentencia, la juez constata que «la violación al honor debe ir unida a la ausencia de veracidad de la información», algo que, según subraya, no se aplica en este caso ya que no cabe ninguna duda de que la reunión en el domicilio de Roures con Oriol Junqueras y Pablo Iglesias se produjo. La magistrada apunta que Losantos, como periodista, se limitó a emitir «una dura crítica» de un asunto de plena actualidad. «El artículo, guste o disguste, efectúa una crítica mordaz y global», constata la magistrada, quien añade: «Ejerciendo su derecho a la libertad de expresión e información, opina sobre un hecho divulgado por la mayoría de medios de comunicación».
La juez, en su argumentación, también destaca que cuando las opiniones están dirigidas a «personajes de perfil público y notoriedad política» -como es este caso- «el grado de tolerancia es más amplio». Así la sentencia señala: «Las expresiones golpista o conspirador [empleadas por Jiménez Losantos] si son consideradas a nivel individual pueden estimarse ofensivas, pero dentro del contexto en el que se produjeron, indudablemente político y social, adquieren una relevancia inferior al dirigirse a un personaje de perfil público».
Jaume Roures reclamaba una indemnización de 50.000 euros, así como la publicación de la sentencia en el diario El Mundo y su lectura en la emisora esRadio. Al desestimar su demanda, la juez no sólo niega estas peticiones sino que además impone al demandante el pago de las costas procesales derivadas del proceso judicial.

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